El pasado 21 de febrero se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, y de lucha contra la corrupción, apenas unos días después de que la Comisión Europea anunciase la denuncia a España, junto con otros países de la Unión Europea, ante el TJUE, por la falta de transposición de la Directiva comunitaria de la que trae causa (para lo que los Estados tenían como plazo el pasado día 17 de diciembre).

A la espera de su entrada en vigor (que tendrá lugar el día 13 de marzo) te contamos algunas de las cuestiones más relevantes sobre esta regulación.

Los objetivos de esta norma son, en primer lugar, dispensar una adecuada protección a aquéllas personas que en el marco de sus relaciones laborales o profesionales, tanto en el sector público como en el privado, denuncien la comisión de infracciones de tipo penal o administrativo, y aquellas que afecten al interés general y lucha contra la corrupción.

El segundo de los objetivos de la norma es regular la creación y gestión de canales de denuncia en cada organización, que garanticen la debida protección de los denunciantes y que resulten adecuados para la efectiva persecución de las infracciones denunciadas. En este sentido, se prevén en la norma dos tipos de canales de denuncia o comunicación: Los llamados canales internos y los canales externos.

 

¿A qué infracciones se refiere la normativa?

La norma se refiere con carácter amplio a infracciones que afecten a cuestiones de interés general, tales como supuestos de corrupción, clientelismo, nepotismo, contratación pública, protección del medio ambiente y de los consumidores, y cualesquiera prácticas que puedan afectar a intereses públicos, incluyéndose expresamente aquéllas infracciones de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo. La norma española hace extensible el ámbito objetivo a infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

 

¿Quiénes pueden ser denunciantes, a efectos de la ley?

La Ley establece un ámbito muy amplio en este sentido. Se incluyen en la categoría de denunciantes funcionarios públicos, trabajadores, autónomos, participantes de los órganos de administración y, en general cualquier persona que esté relacionada con la entidad denunciada desde un punto de vista laboral o profesional, incluidas personas que realicen prácticas, becarios, ex empleados, personas que estén inmersas en un proceso selectivo, contratistas o subcontratistas,  proveedores, aunque no perciban contraprestación por sus servicios.

 

Los canales de denuncia internos

A los canales de denuncia internos  (Sistema interno de información)  se les dota de carácter preferente con el fin de que la entidad  pueda conocer de forma rápida y directa las eventuales infracciones que se puedan estar produciendo en su organización, y así adoptar, a la mayor brevedad, medidas correctoras. Este Sistema interno de información debe configurarse con las características adecuadas para garantizar la absoluta protección de los datos del denunciante, la confidencialidad  de su identidad (permitiéndose incluso las denuncias anónimas) y de la información que facilita, y la salvaguarda de su garantía de indemnidad. A tal efecto, el sistema se somete  a ciertos condicionantes en su implantación y gestión.  La norma regula tanto las estructuras que deben crear las empresas y entidades para la recepción de las informaciones o denuncias, como el procedimiento para su investigación y tratamiento.

 

¿Quiénes tienen la obligación de implementar canales internos de denuncia?

Los canales internos de información serán de implantación obligatoria para todas las empresas del sector privado que cuenten con 50 o más trabajadores, aunque se permite que aquellas entidades que tengan entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores, compartan los medios de denuncia interna y su gestión. También quedan obligados por la norma a contar con tales canales de denuncia sindicatos, partidos políticos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por cualquiera de ellos.

Estarán también obligadas, con independencia del número de trabajadores que tengan, aquellas empresas del sector privado que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad en el transporte y protección del medio ambiente.

En el sector público la obligación de estar provistos de canales de denuncia internos alcanza tanto a administraciones públicas territoriales (incluyendo municipios) como institucionales, universidades públicas, corporaciones de derecho público, entidades vinculadas o dependientes, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social,  autoridades administrativas independientes, el Banco de España, empresas del sector público, fundaciones públicas y todos los órganos constitucionales.

La ley también prevé la creación de una autoridad independiente de protección de las personas denunciantes (u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas) que tendrán asignada la función de recibir y gestionar las denuncias a través del llamado canal externo de denuncia,  y que velará por una correcta protección de los informantes.

 

La protección de los denunciantes

Un punto importante de la ley viene representado por la regulación de la protección a los denunciantes que incluye la prohibición  de adoptar represalias contra los informantes ( o amenazas de represalia o tentativa de represalia) entendiendo por tales los actos que, directa o indirectamente, los coloquen en una posición de desventaja en su entorno laboral o profesional, o supongan un trato desfavorable. La ley establece algunos ejemplos de dichos actos de represalia, a título meramente enunciativo, tales como la suspensión o extinción de la relación laboral o estatutaria (incluyendo la no renovación del contrato temporal) resolución de contratos de servicios o bienes, la adopción de medidas disciplinarias, la degradación profesional o la denegación de ascensos. Todo ello salvo que se acredite que la medida no guarda relación con la acción de denuncia y que responde objetivamente a una finalidad legítima.

También se enuncian como actos de represalia los daños causados en la reputación del denunciante, la generación de pérdidas económicas, el acoso, el ostracismo y otros tratos discriminatorios o injustos, y se prevén determinadas medidas de protección y apoyo como el asesoramiento, la asistencia jurídica, o incluso apoyo económico o psicológico en casos excepcionales.

 

Infracciones y sanciones

La Ley prevé importantes sanciones para las infracciones que puedan cometerse en el marco de esta regulación (y que quedan graduadas como leves, graves y muy graves) que van de entre los 1.001 a los 300.000 Euros para las personas físicas, y de entre los 100.000 al 1.000.000 Euros para las personas jurídicas, además de otras sanciones accesorias como la prohibición de obtener subvenciones o contratar con el sector público durante un plazo determinado.

 

¿Qué plazos tienen los obligados para adaptarse a la nueva regulación?

La implantación de los canales internos de información o denuncia, deberá llevarse a cabo por los obligados en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, con carácter general. Las empresas de entre 50 y 249 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes, tendrán hasta el día 1 de diciembre.

 

Aún cuando la ley ha sido criticada desde organizaciones nacionales e internacionales, al considerarse deficiente en orden a la consecución de sus objetivos, es evidente que las empresas, organizaciones y entidades públicas y privadas que quedan sometidas a su cumplimiento, deben desarrollar una importante labor para adecuar sus procesos y organizaciones internas a la nueva norma, incluyendo en sus planes  o programas de compliance la perfecta observancia de las obligaciones de implementación y adecuada gestión de los canales internos de denuncia, así como la acomodación de sus planes de  supervisión y control, a fin de no incurrir en acciones u omisiones que pudieran menoscabar la imperativa protección de las personas denunciantes.

 

Comments

  • Ana Isabel Gómez cabezuelo

    febrero 27, 2023 - 1:33 pm

    De haber podido económicamente por una sentencia del 2011 a mi favor y nunca cumplida desde el 2011 habría denunciado al ministerio de justicia en stradburgo, por impago laboral es solo que nunca he tenido el dinero para hacerlo

    • Raquel López Abellán

      marzo 15, 2023 - 3:30 pm

      Buenas tardes,
      Aunque su consulta se aleja de la cuestión tratada en la entrada, si tiene usted una sentencia que declara la improcedencia de su despido y condena a la empresa a que le abone una indemnización, esta sentencia podrá ser ejecutada, si la empresa tiene bienes.
      Igualmente, está la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, siempre que se den los presupuestos.
      Un saludo

  • Ana Isabel Gómez cabezuelo

    febrero 27, 2023 - 1:36 pm

    La sentencia despido improcedente nuncae lo han pagado fuera de plazo…eso me a afectado psicologícamente , económicamente y profesionalmente también, nunca he tenido la capacidad económica suficiente , para llevar adelante mi negocio, de hecho a día hoy estoy de baja por orden médica

  • Ana Isabel Gómez cabezuelo

    febrero 27, 2023 - 1:53 pm

    Y porque los abría denunciado,….por impago laboral, es más es que me merezco una indemnización judicial por impago ,es sólo que nunca lo he podido llevar a cabo

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