Desde la entrada en vigor de la «Ley 15/2015», el divorcio ante notario es posible en España.

 

El requisito previo para el divorcio notarial es que los cónyuges estén de acuerdo en todos los puntos del divorcio y cuestiones posteriores y que no tengan hijos menores de edad o incapacitados legalmente. Si hay hijos, el divorcio sólo puede tener lugar ante un tribunal para garantizar que se salvaguarda el interés superior de los menores.

 

En caso de divorcio notarial, los cónyuges deben estar representados por un abogado; el abogado presenta al notario un acuerdo, conocido como «Convenio», sobre el divorcio y sus consecuencias, que se ha redactado previamente con los cónyuges.

 

 

Es interesante señalar que los matrimonios con un vínculo internacional también pueden utilizar esta opción para un divorcio simplificado en España.

 

Al tratarse de un divorcio internacional, entran en juego los numerosos reglamentos de la Unión Europea que regulan la competencia, la ley aplicable y el reconocimiento internacional del divorcio y cuestiones conexas como la pensión alimenticia y la disolución del régimen económico matrimonial.

 

 

El Reglamento (UE) 2019/1111, también conocido como Reglamento Bruselas II ter, juega aquí un papel clave. Regula la competencia y determina si el notario español puede divorciarse del matrimonio en un caso concreto y tomar decisiones sobre las cuestiones antes mencionadas, como la pensión de alimentos y la disolución del régimen económico matrimonial.

 

Según el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1111, podrán divorciarse ante notario español, entre otros, los siguientes matrimonios:

 

  • Cónyuges de nacionalidad extranjera o mixta, de los cuales al menos uno tenga su «residencia habitual» en España.

 

  • Cónyuges con nacionalidad española que no residan en España.

 

 

El Reglamento (UE) 1259/2010, también conocido como Reglamento ROMA III, determina cuál es la ley nacional aplicable al divorcio. En el marco de este Reglamento, los cónyuges pueden hacer una elección de ley con respecto a la ley del divorcio, que se aplica a menudo en particular en el caso del divorcio notarial, que siempre será un divorcio de mutuo acuerdo, y que da un margen de maniobra considerable.

 

 

 

Las disposiciones sobre alimentos en el contexto de los divorcios internacionales pueden encontrarse en el Reglamento (UE) 4/2009; en los casos mencionados, el notario español es competente bien a través de las disposiciones generales del artículo 3, bien mediante acuerdo de conformidad con el artículo 4. Remitiéndose al Protocolo de La Haya de 2007, los cónyuges también pueden hacer una elección de ley en materia de alimentos y acordar el régimen de alimentos o la renuncia a los mismos.

 

El Reglamento (UE) 2016/1103 regula cuestiones de régimen económico matrimonial, es decir, la división de bienes. La competencia del notario español se da automáticamente a través de la referencia del artículo 5.1 a la competencia para el divorcio per se. El artículo 26 determina la ley aplicable al régimen económico matrimonial y a su disolución, salvo que se haya celebrado un acuerdo de elección de ley de conformidad con el artículo 22. Sin embargo, solo los matrimonios celebrados después del 29 de enero de 2019 están cubiertos por esta disposición; si el matrimonio se celebró antes de esta fecha, se aplican las normas del país de nacionalidad de los cónyuges en lo que respecta al régimen económico matrimonial.

 

 

 

 

 

En resumen, puede decirse que en ocasiones, el divorcio internacional notarial es mucho más favorable y rápido que el divorcio judicial. Además, las normas de Derecho Internacional Privado permiten elegir el derecho de familia nacional más favorable para las partes.

 

 

 

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