Este mes hemos tenido conocimiento de la Resolución emitida por la Agencia Española de Protección de Datos que impone al padre de un menor una sanción administrativa de 10.000,00 Euros por una infracción tipificada en el RGPD (Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016).

Los hechos, denunciados por la madre de otro menor que resultó perjudicado por la actuación del primero, son los siguientes:

El menor, de 13 años de edad, cuyo progenitor ha resultado sancionado en vía administrativa creó un perfil en la red social Instagram para el cual utilizó, sin consentimiento, la foto de otro menor. Al entrar en dicho perfil se podía ver, «en abierto» un vídeo publicado en el que aparecía un hombre, cuya cara no era visible, masturbándose.

La madre del menor perjudicado acudió a la Guardia Civil a denunciar lo sucedido y la Guardia Civil trasladó la denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos que instó las actuaciones oportunas para la investigación de los hechos. Concretamente, requirió de información a META PLATFORMS IRELAND LIMITED sobre la fecha y lugar de creación del perfil, la IP desde la que se creó, así como su propietario.

Las investigaciones arrojaron la información de que el perfil había sido creado desde la IP que pertenecía al padre del menor denunciado. El padre reconoció que la actuación había sido llevada a cabo por su hijo como una broma entre menores, y alegó que no había tenido repercusión.

La resolución dictada desestima las alegaciones del padre, al entender, entre otras cuestiones, que la actuación resulta grave por cuanto implica a menores, incluye contenido sexual y tuvo carácter intencioando.

Además, se imputa la responsabilidad de los hechos a al progenitor, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1903 del CC que, en materia de responsabilidad civil, hace a los padres y madres responsables de los actos que realicen los menores que se encuentren bajo su guarda.

Se trata, pues, de una responsabilidad o culpa «in vigilando» por la infracción de las obligaciones que entraña el ejercicio de la patria potestad que incluye el de educar, cuidar y proteger a los hijos, sin que se hubiese podido acreditar que el padre actuó con la debida diligencia.

Es evidente que el actual acceso de los menores a ámbitos tecnológicos genera un potencial riesgo para éstos, tanto de sufrir actos que lesionen sus legítimos derechos e intereses, como de  llevarlos a cabo ellos mismos con respecto a terceras personas, y estas actuaciones no están exentas de la debida obligación de cuidado que debe ser exigible a los progenitores en el marco de la más amplia obligación de educación y protección.

Parece que estamos ante un escenario social en que no será extraño encontrar situaciones similares a ésta y que exigirá una respuesta desde diversos ámbitos, como el educativo, jurídico o mediático. Para pensar…

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