Cada vez es más frecuente que las parejas separadas o divorciadas, en consideración a circunstancias laborales o personales, y dadas las facilidades de comunicación territorial nacional e internacional, establezcan su domicilio o residencia en diferentes lugares del país, a veces separados por largas distancias. Incluso en muchos casos, en diferentes países.

Esta circunstancia ha exigido que los tribunales deban plantearse qué sucede con las comunicaciones entre los progenitores y sus hijos e hijas menores de edad.

Cuando los domicilios de los progenitores se establecen en diferentes puntos del país, o incluso en diferentes países, existiendo una distancia considerable entre ambos, resulta bastante complicado (aunque no imposible) el establecimiento de un régimen de custodia compartida respecto de los hijos y/o hijas, ya que, a menudo, las obligaciones de escolarización y la necesaria estabilidad del entorno, desaconsejan que éstos se vean obligados a una continua itinerancia.

Lo más frecuente es, entonces, que el régimen que se adopte atribuya la custodia a uno de los progenitores y prevea un sistema de comunicaciones y estancias con el otro más o menos amplio en función de las circunstancias de cada caso, para lo que se tendrán en cuenta factores como la disponibilidad de tiempo y recursos económicos o la distancia entre los domicilios (evidentemente, no es lo mismo que los progenitores residan, por ejemplo en países vecinos, a que lo hagan en distintos continentes).

Una cuestión que suscita bastantes dudas en estos casos, viene determinada por la necesaria decisión de quién debe afrontar los costes de los desplazamientos y estancias, bien del/los menor/es cuando viajan para dar cumplimiento al régimen de visitas, bien del progenitor no custodio que se desplaza con el mismo fin.

En estos casos, el Tribunal Supremo se ha pronunciado a través de distintas sentencias (una de las más recientes la STS de 18 de mayo del año 2022) en la que se recuerdan cuáles son los dos factores esenciales que determinan el criterio a seguir:

  •  El interés superior del menor: Criterio de decisión presente y esencial en todas y cada una de las decisiones que se deben adoptar en un proceso de familia y que afectan a los propios menores, de forma directa o indirecta.
  • El reparto equitativo de las cargas familiares (entre las que se deben incluir los gastos necesarios para permitir la comunicación de ambos progenitores con sus hijos e hijas) y que significa que el reparto de dichas cargas debe hacerse de forma equilibrada y proporcional a las posibilidades económicas de cada uno de los miembros de la ex pareja.

En el caso resuelto por el Tribunal Supremo en la sentencia que hemos mencionado, el Alto Tribunal ratifica el criterio asentado por la Audiencia Provincial y parte de que, atendida la similitud de ingresos de ambos progenitores (los dos profesores universitarios) debe partirse de un reparto igualitario de dichas cargas; sin embargo, con desestimación del recurso interpuesto por el padre, confirma que la contribución de la madre a dichos gastos tendrá siempre un límite de 150,00 Euros respecto de cada desplazamiento que el padre lleve a cabo a Inglaterra, país de residencia del hijo común.

El padre formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo atacando el límite económico fijado en la sentencia, al considerar que en la práctica, tal limitación implicaba el traslado de los costes de los desplazamientos y estancias exclusivamente al padre.

El Tribunal Supremo desestima su petición sobre la base, en primer lugar, de que la fluctuación de precios para los desplazamientos y estancias están condicionados por multitud de factores como la época del año en que tengan lugar, el tiempo de antelación con el que se adquieran los billetes o reservas de alojamientos o las condiciones de tales alojamientos, unido al hecho de que el padre en ningún momento justificó o argumentó, a lo largo del procedimiento, que dicho límite impuesto no resultase razonable, o que fuese claramente insuficiente teniendo en cuenta los precios de mercado.

Eso sí, la sentencia estima el recurso del padre en dos aspectos:

Por un lado en la rebaja de la pensión de alimentos establecida por la Audiencia Provincial que la había elevado de 400 a 600 Euros para tener en cuenta, precisamente, la contribución de la madre e los gastos de desplazamientos necesarios para dar cumplimiento al régimen de comunicaciones y estancias del hijo con el padre, pues, en tal caso, sí que se estaría trasladando de forma absoluta la carga económica de tales comunicaciones a uno solo de los progenitores, lo que estaría en clara contradicción con el criterio de equidad que debe regir la decisión.

Por otro, para someter el límite económico establecido respecto de la contribución materna, a la oportuna actualización del IPC.

A la vista de todo lo anterior, podemos concluir que cuando en un procedimiento se debata la cuestión relativa a la contribución de los progenitores al pago de los gastos de desplazamiento y estancia que se requieran para  el cumplimiento del régimen de visitas establecido, será necesario que cada uno de los progenitores aleguen y prueben en el procedimiento, no sólo las circunstancias económicas de ambos, sino también los costes medios y razonables de tales desplazamientos y estancias.

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